¿Qué es el periodo de prueba?
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
El periodo de prueba tiene una doble finalidad:
- Actúa como garantía del trabajador, que podrá conocer las condiciones laborales en las que se va a desarrollar su actividad profesional, y
- Como garantía del empresario, que podrá comprobar si el trabajador está realmente capacitado para desempeñar el trabajo para el que ha sido contratado.
Será nulo el pacto que establecerá un período de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Es obligatorio fijar un periodo de prueba?
No. Su establecimiento es optativo y de acordarlo debe fijarse por escrito en el contrato.
¿Sería posible fijar un período de prueba en caso de una segunda contratación por la misma empresa, pero para funciones distintas?
En el caso de una empresa que contrata a una persona trabajadora con un contrato temporal para un puesto determinado y, posteriormente, la contrata para otro puesto con distintas funciones, sí se podría fijar un nuevo periodo de prueba para el segundo contrato.
¿Qué duración debe tener?
- Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada (art. 15 ET) concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga de otra cosa en convenio colectivo.
- En el contrato de formación en alternancia (art. 11.2 del ET vigente desde el 30/03/2022) no podrá establecerse periodo de prueba.
- En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (art. 11.3 del ET vigente desde el 30/03/2022) no podrá exceder de un mes (salvo lo dispuesto en convenio colectivo).
¿Qué situaciones pueden afectar a su duración?
La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecta a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes.
¿Cuál es la situación de la persona trabajadora durante el periodo de prueba?
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá ocurrir a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
¿El periodo de prueba puede rescindirse a voluntad de ambas partes? ¿En base a qué fundamento?
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Este cese no necesita ningún tipo de preaviso por las partes ni justificación, pero sí notificación por escrito.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
¿El cese en periodo de prueba le da derecho a la persona trabajadora a cobrar la prestación por desempleo?
Sí, siempre y cuando se produzca a voluntad del empresario y siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
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